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jueves, 20 de octubre de 2011cermi.es semanal Nº 7

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Justicia

El CERMI analiza la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

14/10/2011

El CERMI ha analizado, a través de un documento elaborado por sus servicios jurídicos, los aspectos sobre la discapacidad de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con el objetivo de comprobar la efectividad de la vía social para las cuestiones litigiosas relacionadas con la discapacidad.

Así, el CERMI destaca que una de las competencias que se atribuye a la jurisdicción social es la de valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y considera "un avance" que se haya consolidado la residencia de la competencia jurisdiccional en este orden social para evitar cualquier duda.
  
"El reconocimiento del grado de discapacidad, antiguamente inscrito en el ámbito de la Seguridad Social, pasó a transferirse como competencia autonómica externa al sistema de Seguridad Social", explica.
  
Otra de las competencias engloba las prestaciones derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, teniendo, a todos los efectos de esta norma, la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.

Para el CERMI, esta segunda modificación es aún "mucho más transcendente", aunque se trata de una previsión que debe ser aprobada por otra ley, a iniciativa del Gobierno, en el plazo de tres años. Actualmente, las demandas de los beneficiarios de esas prestaciones se deben presentar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  
"Esto supone acumular retrasos importantes en la resolución de los litigios, dada la lentitud de dicha jurisdicción", asegura el Comité. Por eso, añade, "veníamos reclamando el traspaso a la Jurisdicción Social, mucho más ágil".
  
También el CERMI llama la atención sobre el hecho de que este Orden Social queda configurado como "el juez natural de todas las esenciales políticas públicas relativas a la protección social".
  
Por otra parte, la plataforma de la discapacidad señala que, gracias a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuando en un proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de, entre otros motivos, discapacidad, "el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes".

“Esto es muy importante para que el juez pueda resolver las demandas de discriminación con mayores elementos de juicio, pudiendo acudir a organismos tales como la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de Discapacidad”, indica.
  
Asimismo, destaca que esta Ley mantiene, sin modificar, el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral sobre la carga de la prueba en casos de discriminación.

Según el Comité, “este procedimiento ya existía en el caso de la discriminación por razón de sexo y ahora se ha extendido a los otros motivos de discriminación, lo que constituye un nuevo instrumento de defensa y protección jurídica de las personas con discapacidad”.

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